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Área de la Convención
La Convención de 1949, bajo la cual operó la CIAT desde 1950 hasta 2010, no definía su área de competencia con precisión, sino que se refería solo al "Océano Pacífico oriental" en general. A principios de la década de 1970, se empezó a utilizar el meridiano 150° O para definir el límite occidental del área de la CIAT y las latitudes 50° N y 50° S para definir sus límites norte y sur. Para principios de la década de 1980 ya se utilizaban regularmente para ese propósito. Por ello, estas referencias se utilizaron para definir el área de aplicación del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) cuando se adoptó en 1998. 

Cinco años más tarde, se adoptó la misma definición en la Convención de Antigua de 2003, de la siguiente manera: 

“ El área de aplicación de la Convención (el “Área de la Convención”) comprende el área del Océano Pacífico limitada por el litoral de América del Norte, Central, y del Sur y por las siguientes líneas: 
  1. el paralelo 50° Norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° Oeste; 
  2. el meridiano 150° Oeste hasta su intersección con el paralelo 50° Sur; y 
  3. el paralelo 50° Sur hasta su intersección con la costa de América del Sur. 

En consonancia con la larga práctica de la Comisión, y reflejando el régimen especial de las especies altamente migratorias en el derecho internacional, tal como se refleja en las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), el Área de la Convención comprende tanto áreas de alta mar como áreas bajo jurisdicción nacional.

En el mapa puede verse cómo se organizan las áreas de ordenación entre las 5 diferentes Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) atuneras.
RFMO Area Link
CCSBT
IOTC
RFMO Area Link
CICAA
WCPFC