Vedas de la pesquería de cerco
Las vedas temporales son estrategias de gestión de los recursos marinos que se implementan para controlar el esfuerzo de pesca, mejorar el potencial de desove mediante la protección de los adultos durante la temporada de desove o para proteger a los juveniles del agotamiento durante las épocas de reclutamiento.
Año: 2024
Año de veda: 2024
Las Resoluciones C-21-04 y C-22-05 sobre la conservación de los atunes establecen que:
- Cada buque de cerco de más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo (clases de capacidad de la CIAT 4, 5 y 6) que pesque atunes en el OPO cesará de pescar (1) del 29 de julio al 8 de octubre de 2024; o (2) del 9 de noviembre de 2024 hasta el 19 de enero de 2025.
- Cada Miembro y no Miembro Cooperante (CPC) asegurará que cada uno de sus buques cese de pescar durante uno de estos dos períodos.
- Para 2024 , los CPC asegurarán que los buques que durante el año anterior rebasen el límite de 1,200 toneladas de captura de patudo al año, incrementarán en el año siguiente en 10 días adicionales el periodo de veda establecido arriba.
Los CPC serán responsables de estimar la captura de atún patudo de cada buque de su pabellón al fin de cada viaje, en la medida en que el CPC disponga de una o más fuentes de datos en los días inmediatamente posteriores a la conclusión del viaje y la descarga (por ejemplo, estimaciones de los observadores, datos de bitácora, muestreo de bodegas, datos de enlatadoras). El deber de la estimación de la captura del buque será responsabilidad del CPC de pabellón.
Los días adicionales de veda se agregarán, según corresponda, al inicio de la veda para los buques que cumplan el primer período y al final de la veda para los que cumplan el segundo período, de manera que la veda del primer periodo siempre concluya el 8 de octubre y el segundo período siempre inicie el 9 de noviembre de cada año.
La Secretaría de la CIAT enviará a los CPC antes del 1 de marzo de 2024 los nombres
de los buques que deben observar días de veda adicionales de conformidad con este párrafo.
En 2024, cualquier buque que en el año anterior debió aplicar la veda extendida indicada arriba, y en ese mismo período hubiere capturado menos de 1200 toneladas de patudo, aplicará solamente los días de veda indicados en el párrafo 3 de resolución C-21-04.
Una lista de los buques sujetos a estas vedas, y del período de veda que observará cada uno de los mismos, se encuentra aquí (fecha límite para la notificación del periodo de veda: 15 de julio de 2024).