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Area de traslapo CIAT–WCPFC

La Recomendación C-12-11 sobre el área de traslapo CIAT – WCPFC establece que “en el caso de los buques que estén inscritos en los registros de ambas organizaciones, el Miembro del pabellón correspondiente decidirá y notificará a ambas Comisiones bajo cuál de las dos comisiones operarán dichos buques cuando pesquen en el área de traslapo, en cuanto a la aplicación, por un periodo no menor de tres años, de las medidas de conservación y ordenación de esa Comisión.” Las notificaciones de los Miembros del pabellón de acuerdo con esas disposiciones se encuentran aquí.

Notificaciones relativas al área de traslapo CIAT-WCPFC: