Informes y provisión de datos tal como lo requieren las resoluciones vigentes
La información presentada a continuación son los requerimientos establecidos por la Comisión en relación con la provisión de datos durante el año en curso, con una referencia a las respectivas fechas límites. Se invita a los usuarios a consultar las Resoluciones de la CIAT vigentes en Resoluciones | CIAT a efecto de tener a detalle la información específica que se requiere de los Miembros y No-Miembros Cooperantes que pueden no estar totalmente detalladas en el listado por cuestiones de espacio.
- DATOS GENERALES
Informe Resolución Requerimiento de información Fecha de entrega Correo Formato Quién Sitio de la CIAT Programa estadístico de atún patudo C-03-01 Los CPC que importen patudo deben informar de los datos de importación del período del 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior, y en fecha 1 de octubre los del período del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
Los CPC que exporten patudo deben examinar los datos de exportación comparándolos con los datos de importación anteriores y que son colocados en el sitio web de la CIAT, y comunicar los resultados a la CIAT.Anualmente, antes del 1 de abril y del 1 de octubre datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSee Anexo 3 CPCs que exportan o importan atún patudo Patudo programa estadístico Provisión de datos C-03-05 Se debe proveer al Director información de capturas para todos los buques que pesquen especies bajo el amparo de la Comisión (párrafo 1, página 1). Los datos deben ser provistos, por especie y arte de pesca, cuando sea práctico, a través de cuadernos de bitácora de los buques y registros de descargas, y de lo contrario agregados en la forma especificada en la Resolución (párrafo 2, página 1). Anualmente antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato
Guía: Especificaciones para la Provisión de DatosTodos los CPC Archivos de datos de dominio público Registro Regional de Buques C-18-06 Cada CPC debe notificar al Director de toda información detallada en el párrafo 2 de la Resolución (párrafo 2, página 2). Cada CPC debe también debe notificar al director de:
a) cualquier adición al registro.
b) cualquier supresión que se efectúe en el registro conforme a lo especificado en el párrafo 4 (párrafo 4, página 2).Cuando ocurra vesselregister@iattc.org Sin formato Todos los CPC con buques en el Registro Regional de Buques de la CIAT Registro regional de buques Se debe notificar al Director de los buques en el Registro Regional de Buques que estuvieron pescando activamente en el Área de la Convención de la CIAT especies abarcadas por la Convención del año anterior (párrafo 5, página 2). Antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgEjemplos de listados aquí: Registro regional de buques CPC si sus cerqueros y/o palangreros operaron en el año previo Registro regional de buques - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA ATUNES TROPICALES
Informe Resolución Requerimiento de información Fecha de entrega Correo Formato Quién Sitio de la CIAT Reportes de captura de atún patudo C-21-04 Los CPC son responsables de la recolección y entrega de los datos finales de las capturas anuales de atún patudo efectuadas por sus buques individuales durante el año en curso y esos datos deberán ser reportados a la Secretaría (párrafo 6, página 2). A más tardar el 15 de febrero del año siguiente datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgEjemplos de informes de capturas de patudo: Capturas de atún patudo CPC con buques cerqueros operando en el OPO Capturas de atún patudo Los CPC asegurarán que los datos de las empresas procesadoras de atunes de los buques que enarbolen su pabellón para todo pescado capturado en el Área de la Convención de la CIAT sean proporcionados a sus autoridades pesqueras en tiempo real con copia al personal de la CIAT (párrafo 8, página 3). 10 días después del 1er día de descarga hasta el último día de clasificación por talla. datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato Plantas procesadoras Medidas para buques palangreros Palangreros de 24 m o mayores C-11-05 Se debe notificar al Director de cualquier cambio que afecte a la Lista de LSTLFV autorizados a pescar en el OPO (párrafo 2, páginas 1-2). Cuando ocurra vesselregister@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC con palangreros en el Registro Regional de Buques Registro regional de buques Observadores científicos en los buques de palangre C-19-08 Los CPC presentarán al CCA, a través del Director, informes resumidos y estadísticas sobre sus programas de observadores de palangre del año calendario previo utilizando el formato especificado en el Anexo A de la Resolución, incluida una estimación del porcentaje de cobertura de observadores logrado. Los CPC que tuvieron palangreros de más de 20 m de eslora en el RRB el año previo, pero que no operaron o no pescaron atún, deberían informarlo al Director para aclarar que los requisitos de informes no le son aplicables. Antes del 31 de marzo datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSee Anexo A CPC con buques palangreros de más de 20 m de eslora operando en el OPO Los CPC remitirán al Director, los datos operacionales recolectados por observadores del año anterior, en consonancia con los Estándares Mínimos de Notificación de Datos (párrafo 7, página 2). Antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSee Anexo B Informes de captura de patudo C-21-04 Los CPC cuyas capturas anuales de patudo con palangre superen 500 toneladas proveerán informes mensuales de captura (párrafo 30, página 7). Mensualmente datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC con buques palangreros operando en OPO Capturas de atún patudo Transferencia de límite de captura de patudo C-21-04 Un CPC podrá realizar una sola transferencia de una porción de su límite de captura de patudo a otros CPC que cuenten con un límite de captura, siempre que el total transferido por ese CPC no supere el 30% de su límite de captura. Ambos CPC deberán, por separado o conjuntamente, notificarlo al Director (párrafo 31, páginas 7-8). 10 días antes de la transferencia prevista datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC que realizan o reciben transferencias de límites de captura de patudo Plantados Datos sobre dispositivos agregadores de peces C-19-01 Para cada interacción con plantados, el CPC proporcionará la información descrita en la página 4 del Anexo I, incluida la información de captura incidental asociada con el lance. Desde 2020, los observadores a bordo de los cerqueros serán responsables de recopilar información sobre los plantados. Para los cerqueros sin observadores a bordo, el capitán será responsable de registrar la información sobre los plantados en el formulario sobre plantados (párrafo 2, página 2). 90 días antes de cada reunión del CCA fadform@iattc.org See Anexo I CPC con buques cerqueros operando en el OPO sin observador Activación remota de plantados C-21-04 Los CPC reportarán, o requerirán de sus buques que reporten, cualquier reactivación remota de plantados a la Secretaría utilizando los campos de datos específicos indicados en el Anexo III (párrafo 21, página 6). Informes mensuales con lapso de al menos 60 días, pero de no más de 90 días después de la reactivación buoyinfo@iattc.org See Anexo III CPC con buques cerqueros que siembran plantados Informes sobre plantados activos C-21-04 Para apoyar el trabajo del personal científico de la CIAT en el análisis del impacto de las pesquerías con plantados, los CPC deben reportar, o exigir a sus buques que reporten, información diaria sobre todos los plantados activos a la Secretaría. La información proporcionada debe ser idéntica en forma y contenido a los datos brutos de boyas satelitales proporcionados por los fabricantes de las boyas a los usuarios originales (párrafo 24, página 6). Informes mensuales con un lapso de al menos 60 días, pero de no más de 90 días fadform@iattc.org See Anexo IV CPC con buques cerqueros que siembran plantados Vedas al atún capturado con cerco Medidas administrativas nacionales para aplicar la veda C-21-04 Cada CPC debe, para las pesquerías de cerco:
a. tomar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para instrumentarla;
b. informar de la veda a todos los interesados de su industria atunera;
c. informar al director de que se han tomado estos pasos (párrafo 15, página 5).Antes de la fecha de entrada en vigor de la veda director@iattc.org Sin formato Todos los CPC con buques de cerco de clases 4 a 6 que operan en el OPO Otros informes Días adicionales de veda C-21-04 Para cada uno de los períodos de veda estipulados en el párrafo 3 de la Resolución, cada CPC debe notificar al Director los nombres de todos los buques cerqueros que observarán ese período de veda, identificando también aquellos que deberán observar días de veda adicionales de conformidad con los párrafos 4 y 5 de esta Resolución (párrafo 13a, página 4). Anualmente, antes del 15 de julio director@iattc.org Sin formato Todos los CPC con buques de cerco de clases 4 a 6 que operan en el OPO Vedas de la pesquería de cerco - MEDIDAS PARA ATUNES TEMPLADOS
Informe Resolución Requerimiento de información Fecha de entrega Correo Formato Quién Sitio de la CIAT Atún albacora del Pacífico Norte Atún albacora del Pacífico Norte C-18-03 Se debe reportar al Director la captura anual por pesquería o flota (párrafo 1, página 2). Antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSee Anexo A Buques con pesca directa de atún albacora del Norte. Históricamente VUT, USA, KOR, JPN, CAN, y BLZ. Capturas de atún albacora El CPC informará al Director, utilizando la plantilla del Anexo B, su esfuerzo pesquero anual para las pesquerías dirigidas al atún albacora del Pacífico norte, informando su esfuerzo pesquero en días de pesca y el número de buques que pescan (párrafo 2, página 2). Antes del 30 de junio See Anexo B Atún aleta azul del Pacífico C-21-05 Cada CPC notificará las capturas de la pesca deportiva de atún aleta azul del Pacífico semestralmente al Director (párrafo 3, página 2). Semestralmente datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC con capturas de aleta azul en pesca deportiva Cada año entre 2021 y 2024, cada CPC debe informar sus capturas comerciales al Director semanalmente después de alcanzar el 50 % de su límite de captura anual en cada año (párrafo 9, página 3). Es recomendable que durante períodos de pesca intensiva se informe con mayor frecuencia. Semanalmente Sin formato CPC con límites de captura comercial: MEX y USA Capturas acumulativas - MANEJO DE LA CAPTURA INCIDENTAL
Informe Resolución Requerimiento de información Fecha de entrega Correo Formato Quién Sitio de la CIAT Tiburones Manejo de especies de tiburón C-16-05 Los CPC requerirán de sus pescadores recolectar y remitir datos de captura de tiburones sedosos y martillo, y remitirán los datos a la CIAT de conformidad con los requisitos de notificación de datos de la CIAT. Los CPC registrarán, además, a través de programas de observadores u otros medios, para los buques de cerco de todas clases de capacidad, el número y condición (vivo o muerto) de tiburones sedosos y tiburones martillo capturados y liberados, y lo notificarán a la CIAT (párrafo 2, página 2). Antes del 30 de Junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPCs con buques capturando estas especies en el OPO Otros informes Conservación del tiburón sedoso C-23-08 Los CPC notificarán a la Comisión información sobre los porcentajes de captura de tiburones sedosos de menos de 100 cm de talla total alcanzados (párrafo 4, página 2). Antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPCs con pesquerías multi-específicas y que usan palangre de superficie Otros informes Los CPC deberán notificar al Director del período único de restricción de uso de reinales de acero que será observado para el año calendario siguiente (párrafo 11, página 3). Antes del 1 de octubre CPCs con buques usando reinales de acero Los CPC notificarán a la CIAT el número y condición (muerto o vivo) de tiburones sedosos capturados y liberados, registrado a través de programas de observadores u otros medios, para los buques cerqueros de todas clases de capacidad (párrafo 13, página 3). Antes del 30 de junio CPCs con buques capturando esta especie en el OPO Tiburón oceánico punta blanca C-11-10 Los CPC registrarán entre otros, mediante los programas de observadores, el número de descartes y liberaciones de tiburones oceánicos punta blanca con indicación de su estatus (vivo o muerto) y lo notificarán a la CIAT (párrafo 3). Antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPCs con buques interactuandocon esta especie en el OPO Otros informes Tiburón ballena C-19-06 Los CPC exigirán que en el caso que un tiburón ballena sea cercado incidentalmente en la red, el capitán del buque deberá: a. asegurar se tomen todos los pasos razonables para asegurar su liberación segura, y b. notificar el incidente a la autoridad pertinente del CPC del pabellón, incluyendo el número de individuos, detalles de cómo, donde y por qué ocurrió el encierro, los pasos tomados para asegurar la liberación segura, y una evaluación de la condición vital del animal o animales al ser liberados (incluyendo si alguno fue liberado vivo, pero murió subsecuentemente) (párrafo 2, páginas 1-2). Antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPCs buques que interactúen con esta especie en el OPO Otros informes Medidas de conservación para tiburones C-05-03 Cada CPC debe comunicar los datos de captura, esfuerzo por arte de pesca, descargas y comercio de tiburones por especie, en caso posible, de conformidad con los procedimientos de comunicación de datos de la CIAT, incluyendo los datos históricos disponibles. Los CPC enviarán al Director de la CIAT, un informe anual completo sobre la instrumentación de la presente Resolución durante el año previo. (Párrafo 11, página 2). Antes del 1° de mayo datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPCs buques que interactúen con esta especie en el OPO Otros informes Aves Marinas Aves Marinas C-11-02 Los CPC deben informar a la CIAT, de las medidas de mitigación, que planean utilizar los buques de su pabellón (párrafo 5, página 2). Antes del 1 de septiembre datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPCs con buques palangreros interactuando con aves marinas en el OPO Otros informes Los CPC deben proporcionar a la CIAT cualquier información disponible sobre las interacciones con aves marinas que involucren a buques de su pabellón en la pesquería, incluidas las capturas incidentales y detalles de las especies de aves marinas y toda la información relevante disponible de los programas de observadores u otros programas de seguimiento (párrafo 7, página 2). Anualmente Sin formato Rayas Mobulidae Conservación de las rayas Mobulidae C-15-04 Los CPC deben registrar, a través de los programas de observadores, el número de descartes y liberaciones de rayas Mobulidae, indicando el estado (muerto o vivo) y lo informarán a la CIAT, incluidas las entregadas conforme al párrafo 3 (párrafo 4, página 2). Anualmente datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC con cerqueros y palangreros en el OPO.
Excepción ver párrafo 5Otros informes Tortugas marinas Mitigación de impactos sobre tortugas marinas C-19-04 Los CPC deberán notificar al Director anualmente, la información descrita en los párrafos 4.a i y ii de la resolución en un formato estandarizado, a menos que ya haya sido remitida de conformidad con otros requisitos, tales como programas de observadores (párrafo 4.a i-ii, página 3). Antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato Todos los CPC con buques cerqueros y palangreros operando en el OPO Otros informes Dorado – Mahi Mahi Dorado C-23-09 CPC deben recopilar y presentar a la CIAT datos biológicos, de captura e interacción, así como datos de esfuerzo pesquero relacionados con el dorado de sus flotas cuya captura de esta especie constituya más del 5% de su captura anual total. Se alienta a los CPC a recopilar y presentar datos de otras flotas, cuando estén disponibles. Los datos de las flotas artesanales y recreativas podrán reportarse como capturas totales anuales sin datos sobre el esfuerzo pesquero de conformidad con la Resolución C-03-05 (párrafo 1, página 2). Antes del 30 de junio datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC con buques que capturen esta especie en el OPO - CUMPLIMIENTO
Informe Resolución Requerimiento de información Fecha de entrega Correo Formato Quién Sitio de la CIAT Cumplimiento C-22-02 Cada CPC debe rellenar el cuestionario de cumplimiento (Anexo 1) y devolverlo al Director. Cada CPC investigará además los casos de posible incumplimiento y notificará al Director de los resultados de la investigación (párrafo 3c, página 2). Anualmente, dos meses antes de la reunión del Comité de Revisión compliance@iattc.org See Anexo 1 Todos los CPC Cumplimiento Medidas administrativas nacionales para aplicar la resolución de conservación del atún Medidas nacionales administrativas C-21-04 Cada CPC debe presentar al Director un informe nacional sobre su esquema nacional de cumplimiento actualizado y las acciones tomadas para implementar estas medidas, incluidos los controles que haya impuesto a sus flotas y cualquier medida de seguimiento, control y cumplimiento que haya establecido para garantizar el cumplimiento (párrafo 34, página 8). Antes del 15 de julio director@iattc.org Sin formato CPC con buques capturando especies de atún en el OPO Medidas del Estado Rector del Puerto Medidas del Estado Rector del Puerto C-21-07 Cada CPC someterá gradualmente a los buques pesqueros extranjeros de menos de 20 metros de eslora total, los buques pesqueros extranjeros que operen bajo fletamento a los que se refiere el párrafo 7, y a los buques pesqueros con derecho a enarbolar su pabellón a medidas que sean tan eficaces para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INN) como las medidas aplicadas a los buques a los que se refiere el párrafo 8. Los CPC informarán al Director de la CIAT de la aplicación de tales medidas (párrafo 9, página 2). No definido portinspections@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC que den acceso a buques extranjeros a sus puertos designados y que tales buques hayan capturado especies de atún amparadas por la Convención de Antigua Medidas del Estado rector del puerto
Otros informesEl CPC de puerto que otorgue acceso a sus puertos a buques pesqueros extranjeros requerirá, de esos buques que deseen descargar y/o trasbordar, notificar al menos 48 horas antes de la hora de arribo estimada, la información citada en el párrafo 17 de la resolución (párrafo 17, página 3). 48 horas antes del tiempo estimado de arribo al puerto portinspections@iattc.org
director@iattc.orgVer formato El CPC de puerto transmitirá una copia del informe de inspección electrónicamente o por otros medios al punto de contacto del CPC de pabellón y al Director de la CIAT (párrafo 28, página 5). A más tardar 30 días después de la terminación de la inspección portinspections@iattc.org
director@iattc.orgVer formato Si se detecta una infracción y recae en la jurisdicción legal del CPC de puerto, este podrá tomar acción de conformidad con su legislación. El CPC de puerto notificará la acción tomada a la autoridad competente del CPC de pabellón y al director de la CIAT, que publicará esta información en una parte asegurada del sitio web de la CIAT (párrafo 31, página 5). Con prontitud después de concluir la investigación portinspections@iattc.org
director@iattc.orgSin formato Las infracciones que no recaigan en la jurisdicción del CPC de puerto, y las infracciones contempladas en el párrafo 30 con respecto a las cuales el CPC de puerto no haya tomado acción, serán remitidas al Estado del pabellón y, según proceda, al Estado costero pertinente. Al recibir copia del informe de inspección, el CPC de pabellón investigará la presunta infracción y notificará al Director de la CIAT del estatus de la investigación y de las acciones tomadas (párrafo 32, página 5). En un plazo de seis meses después de la recepción de la información director@iattc.org Sin formato En el caso de que la inspección produzca pruebas de que el buque ha emprendido actividades de pesca INN referidas en la Resolución C-05-07, el CPC de puerto informará con prontitud el caso al CPC de pabellón y notificará al Director de la CIAT, junto con su evidencia probatoria (párrafo 33, página 5). A más tardar 70 días antes de la reunión anual ( C-19-02) datahandlers@iattc.org
director@iattc.orgSin formato Se insta a los CPC a desarrollar acuerdos /arreglos bilaterales que permitan un programa de intercambio de inspectores destinado a fomentar la cooperación. Se debería proveer una descripción de estos programas al director de la CIAT, quién lo publicará en el sitio web de la CIAT (párrafo 35, página 6). Tan pronto ocurra director@iattc.org Sin formato Transbordos en el mar Programa sobre los transbordos por buques pesqueros palangreros grandes C-22-03 Tras la creación del Registro inicial de la CIAT, cada CPC notificará inmediatamente al Director de cualquier incorporación, eliminación y/o modificación del mismo (párrafo 8, página 2). Tan pronto ocurra transshipments@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC con palangreros realizando transbordos o con cargueros en la lista de cargueros autorizados Registro regional de buques Cada CPC enviará un informe de las actividades del año anterior respecto a:
a. Las cantidades, por especie, transbordadas;
b. Los nombres de sus buques en Lista de LSTLFV de la CIAT que transbordaron, y
c. Un informe que evalúe el contenido y conclusiones de los informes de los observadores en buques cargueros que han recibido transbordos de sus LSTLFV (párrafo 19, página 4).Antes del 15 de septiembre transshipments@iattc.org Sin formato Otros informes Boyas de datos Pesca con interacción con boyas de datos C-11-03 Se alienta a los CPC a requerir de sus buques pesqueros que les notifiquen de todo enmallamiento y proporcionen la fecha, posición, y naturaleza del enmallamiento, junto con cualquier información identificadora sobre la boya de datos. Los CPC notificarán a la CIAT de todo informe de este tipo (párrafo 2, página 2). No definido buoyinfo@iattc.org Sin formato CPC con buques cerqueros y palangreros operando en el OPO Otros informes VMS Sistema de monitoreo satelital VMS C-23-11 Cada CPC proveerá al Director, un informe de los avances en la instrumentación de su VMS compatible con esta Resolución. La CIAT discutirá la mejor forma de apoyar su programa de ordenación en su reunión anual en 2025, incluyendo el posible desarrollo de un esquema de VMS de la CIAT independiente (párrafo 7, página 2). Antes del 31 de mayo de 2025 vms@iattc.org Sin formato CPC con buques pesqueros de 24 metros o más de eslora operando en en el OPO Datos de VMS C-21-04 A partir de 2023 los CPC informarán, o exigirán que sus buques informen a la CIAT, utilizando un formato que será desarrollado por el personal de la CIAT y aprobado por la Comisión, completar Datos VMS para todos los buques cerqueros obligados a llevar VMS de conformidad con la Resolución C-14-02. La información reportada a la Secretaría incluirá, como mínimo, la información especificada en los Párrafos 2(a) y 2(b) de dicha Resolución (párrafo 25, página 7). Antes de junio 30 vms@iattc.org
director@iattc.orgSin formato CPC con buques de cerco que siembren plantados