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Vedas de la pesquería de cerco

Las vedas temporales son estrategias de gestión de los recursos marinos que se implementan para controlar el esfuerzo de pesca, mejorar el potencial de desove mediante la protección de los adultos durante la temporada de desove o para proteger a los juveniles del agotamiento durante las épocas de reclutamiento.

Año: 2025

Año de veda: 2025

Las Resoluciones C-24-01 sobre la conservación de los atunes establecen que:

  1. Todos los buques cerqueros de clase mayor o igual a 4 (182 toneladas métricas (t) de capacidad de acarreo), dejen de pescar en el Área de la Convención de la CIAT durante un período de 72 días en 2025 y 2026. Estas vedas se observarán en uno de los dos períodos siguientes: 1) del 29 de julio al 8 de octubre de 2025; o (2) del 9 de noviembre de 2025 hasta el 19 de enero de 2026.
  2. Las CPC se asegurarán de que los buques que hayan superado, durante el año anterior, la captura anual de 1,200 toneladas métricas de patudo, aumenten los días de veda, durante el año siguiente, de la siguiente forma
    • Más de 1,200 t y hasta 1,500 t: 10 días adicionales.
    • Más de 1,500 t y hasta 1,800 t: 13 días adicionales.
    • Más de 1,800 t y hasta 2,100 t: 16 días adicionales.
    • Más de 2.100 t y hasta 2,400 t: 19 días adicionales.
    • Más de 2,400 t: 22 días adicionales.

Estos días adicionales de veda se añadirán, según proceda:
  • Al comienzo del primer período de cierre; o 
  • Al final del segundo periodo de veda.
De este modo, el primer periodo finalizará siempre el 8 de octubre y el segundo periodo comenzará siempre el 9 de noviembre de cada año.

Las CPC serán responsables de estimar la captura de patudo de cada buque que enarbole su pabellón al final de cada marea.

Fechas límite importantes
  • 15 de febrero: las CPC transmiten información a la Secretaría sobre las capturas anuales de patudo de sus buques.
  • 1 de marzo: Basándose en la información anterior, la Secretaría proporciona a las CPC los nombres de los buques que deben incrementar el periodo de veda.
  • 15 de julio: Las CPC notifican a la Secretaría de la CIAT las vedas seleccionadas para sus buques.

En 2025 y 2026, cualquier buque que en el año anterior haya tenido que aplicar los días de veda adicionales indicados anteriormente, y que en ese mismo periodo haya capturado menos de 1.200 toneladas métricas de patudo, aplicará únicamente los días de veda indicados en el párrafo 1 anterior.

Desde noviembre de 2018, se ha aclarado y publicado la práctica de la Comisión y su Secretaría con respecto a la observación de vedas de período por «buques nuevos».  Un «buque nuevo» es un buque que es incluido por primera vez en el Registro Regional de Buques de la CIAT o es reintroducido después de su eliminación previa del Registro. Si su inclusión ocurre durante o después del primer período de veda, se considerará que ha observado dicha veda cuando:
  • Sustituye a un buque que ya haya observado el primer período de veda; o
  • Se inscribe en el Registro con la necesaria asignación de capacidad y comience a faenar sólo después de finalizado el primer período de veda.
  • (**) Memorándum ref. 0484-410 

Una lista de los buques sujetos a estas vedas, y del periodo de veda que cada uno de ellos observará, está disponible aquí.

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